REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo 2018.
208° Y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10781-18
SOLICITANTES: YONOSKY DEL CARMEN SOUSA ESTACIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (niño, de seis (06) años de edad)
MOTIVO: TUTELA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) del mes mayo del año 2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la presente solicitud junto con su anexos, presentada por la ciudadana YONOSKY DEL CARMEN SOUSA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.057, domiciliada en el Peñón, OCV, 14 de octubre, Primera Etapa, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Encargada con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se le designe como TUTOR INTERINA, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en su condición de abuela materna.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 15-05-2018, ordenándose la comparecencia para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 24-05-2018, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: YONOSKY DEL CARMEN SOUSA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.057, domiciliada en el Peñón, OCV, 14 de octubre, Primera Etapa, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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