REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2018
208º y 159º

Sentencia (Desistimiento)
ASUNTO: JMS1-10599-18
DEMANDANTE: SIVERIO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO
DEMANDADA: RIVAS ARRIOJA NAYLUIS DEL VALLE
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA

Visto lo expuesto mediante diligencia de fecha 10-05-2018, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.269.184, domiciliado en la Avenida Humbolt, Quinta Eulalia, Parcelamiento Miranda, Sector B, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, estado Sucre; y NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.007.002, domicilio en la Urbanización la Villa Cristóbal Colon, Calle N° 07, Casa N° 185, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, estado Sucre; asistidos por las abogadas: Yelyxzi Galanton y Mayerlin Chorasmo inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 265.584 y 289.188 respectivamente, partes demandante y demandada en la presente causa de MODIFICACION DE CUSTODIA. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.269.184, y NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.007.002, asistidos por las abogadas: Yelyxzi Galanton y Mayerlin Chorasmo inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 265.584 y 289.188 respectivamente, partes demandante y demandada en la presente causa de MODIFICACION DE CUSTODIA y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.269.184, y NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA partes demandante y demandada, en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA debidamente asistidos por las abogadas: Yelyxzi Galanton y Mayerlin Chorasmo inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 265.584 y 289.188 respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil Dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-


La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



Sentencia (Desistimiento)
ASUNTO: JMS1-10599-18
DEMANDANTE: SIVERIO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO
DEMANDADA: RIVAS ARRIOJA NAYLUIS DEL VALLE
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
MEGL/yulimar.