Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano ALIS RAFAEL MARCANO RAMOS, venezolano, natural de Río Caribe, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-05-1.976, titular de Cédula de Identidad Nº 13.731.804, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Orlando Marcano y Evelia Ramos, y domiciliado en: Sector La Bomba de la comunidad de Puerto Santo casa S/N, (a cuatro casas de la bomba) Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-