REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo del 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3038-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: FLAVIO ELISEO CONCEPCIÒN y GREYSA DEL CARMEN PATIÑO NORIEGA.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FLAVIO ELISEO CONCEPCIÒN y GREYSA DEL CARMEN PATIÑO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.690.457 y 20.063.878, domiciliados el primero en Cumaná III, Calle Nº 04, Casa Nº 96, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en Cumaná III, Calle Nº 01, Casa Nº 24, Cumaná, estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; respectivamente, suscrito en fecha 03-05-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de su hijos el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; respectivamente, el padre el ciudadano FLAVIO ELISEO CONCEPCIÒN, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-
F4-00185-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, buscara a su hijo el día viernes a las 3:00 p.m. y lo entregara el día lunes a las 7:00 a.m., semana santa lo pasara con su mama y carnaval compartirá con su papa alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasará con su papa y el día de las madres con su mama.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y 25 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre y 01 de enero, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los quince (15) día del mes de mayo de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
|