REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 15 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: Marisol Josefina Barcenas, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.940.581 domiciliada en la calle Cajigal, s/n sector Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente, asistida por el abogado en ejercicio, Jesús Beltran Diaz Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.414, así como los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Julio Alejandro Herrera Yanez y Luis Jacobo Cedeño Valderrama, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.951.605 y V-5.896.803, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cajigal s/n sector Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en la calle Andrés Eloy Blanco sector Bella Vista de Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, Mediante la cual la ciudadana: Marisol Josefina Barcenas, antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por una bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL, el cual mide Ocho metros (8mts) de ancho por Cuarenta y Tres Metros de largo (43mts) ubicado en la calle Cajigal s/n sector Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y cuyos linderos son: Norte: Con una medida de 3,46 metros y con inmueble que es o fue de Darlenis Sontos, Sur: Con una medida de 8 metros, con calle Cajigal. Este: Con una medida de 43 metros, con inmueble que es o fue de susecion Yanez y Oeste: Con una medida de 43 metros, con inmueble que es o fue de Virgilio Hurtado, un inmueble constituido por una (01) casa construida de: techo de zinc, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente forma, una sala comedor (01), tres(03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, y su patio respectivo con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones de electricidad, la bienhechurias en cuestión tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana, Marisol Josefina Barcenas, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.940.581 domiciliada en la calle Cajigal, s/n sector Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria,
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