Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000094
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. HERNAN ORRIZ
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR BRITO.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° 107 recibido el 11-05-2012, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir con seis (06) meses de Reglas de Conducta por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo; se observa:
PRIMERO En fecha 03-09-2011, (folios 61 al 66 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 07-05-2012 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1951271, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano XXXXXXXXX falleció en la vía publica del Barrio El Guapo, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre el 10-12-2011, a consecuencia de “PERFORACION DE CORAZON, PULMOS, ASAS INTESTINALES-PERFORACION DE ARTERIA AORTA, HIGADO, BAZO, RIÑONES, ESTOMAGO- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO ” .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXX,, falleció en fecha 26-01-2012a consecuencia de “PERFORACION DE CORAZON, PULMOS, ASAS INTESTINALES-PERFORACION DE ARTERIA AORTA, HIGADO, BAZO, RIÑONES, ESTOMAGO- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO ””, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con seis (06) meses de Reglas de Conducta por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras


El Secretario,
Abg. Nickson Salazar Peña.