En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el abril de 2012, nueve (09) meses, le falta por cump.....