REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334
ACTUALIZACION DE COMPUTO:
Sancionada: XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad observando este Despacho que ha transcurrido el TIEMPO Y LA SANCIONADA SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25-03-2010, (folio 98, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX
En fecha 16-04-2010, (folio 153, única pieza), el Juzgado de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente XXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño José Enrique González Cortesía.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXX, estuvo privada de libertad por un lapso de un (01) año siete (07) meses y diecinueve (19) días, desde el día 23-12-2009 hasta el día 12-08-2011, fecha en que se le reviso la medida y se sustituyo por Libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir a saber un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días.
TERCERO: Que la sancionada de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 15 de agosto de 2011, el y continua cumpliendo en virtud de constancias de presentación al SAPINAES y oficios emanados de esa Institución que acreditan que la misma esta recibiendo orientaciones y ha asistido los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y los meses de enero a abril de 2012, lo cual se evidencia a los folios ,153, 154,156,163,165,168,171,173,178,182,184,186,189,193,197 y a los folios 4,6 y 9 de la tercera pieza habiendo cumplido de la sanción hasta el abril de 2012, nueve (09) meses, le falta por cumplir once (11) meses y once (11) días y así se declara.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el abril de 2012, nueve (09) meses, le falta por cumplir once (11) meses y once (11) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que a la sancionada XXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el abril de 2012, nueve (09) meses, le falta por cumplir once (11) meses y once (11) días.
Líbrese boleta en la que se le informe que a la sancionada XXXXXXXX, que se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el abril de 2012, nueve (09) meses, le falta por cumplir once (11) meses y once (11) días.
. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Nickson Salazar
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