Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000102
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. IVAN MAGO.
DELITO: VIOLACION
VICTIMA: XXXXXXXXXXX (NIÑO)
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que el sancionado XXXXXXXXX; cumplió con la totalidad de la medida de Libertad asistida se observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente Javier David Rincones García, estuvo detenido por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) es decir desde el 11-09-2009 hasta el 26/01/2011 (folios 196 al 200, 3era. Pieza) fecha en que este Juzgado revisa la Medida de Privación de libertad que cumplía por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir de manera simultanea por el lapso de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días.
SEGUNDO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXX se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 17 de diciembre de 2010 hasta el 11 de octubre de 2011, evidenciándose que el mismo se presento por un lapso de (09) meses y Veinticuatro (24) días, habiendo cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXX, la cual venció el 10 de octubre de 2011.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXX, la cual venció el 10 de octubre de 2011, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Nickson Salazar
|