En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes:omissis, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes: Lelis Rafael Rojas Báez Héctor Luis López Díaz, antes identificado, deberán presentarse Una vez Al mes por el lapso de seis (06) Meses, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad y Oficio al Juzgado del Municipio Valdez notificándosele sobr.....