REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano: 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2006-000124
ASUNTO RP11-D-2006-000124


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la defensora pública Dra. Mercedes Molina S. a favor de omissis, a la cual no se opuso la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les homologó en fecha 17/07/06 el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Crisanta Amelia Zorrilla Gómez.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que las actuaciones que acompañan al escrito de acusación son las siguientes: denuncia común de fecha 10 de Marzo de 2005, experticia de avalúo prudencial Nº 028, de fecha 10 de Marzo de 2005, y Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Marzo del 2005, no habiendo ningún otro elemento de convicción que determine la participación de los adolescentes en los hechos imputados, igualmente se puede observar que desde la comisión de los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Tres años y cinco días, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción, aunado al hecho de la falta de comparecencia de la victima a los fines de determinar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Así como la presentación por parte de la defensa en fecha 08/09/06 de la constancia de los pagos realizados por los imputados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, a favor de omissis, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente para la época de haberse cometido en perjuicio Crisanta Amelia Zorrilla Gómez, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente Se Ordena su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes