REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000188
ASUNTO: RP11-D-2008-000188
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis; todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo numero 9 de la Ley sobre y Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la medida solicitada, así mismo solicitó se le expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo numero 9 de la Ley sobre y Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta policial de fecha 14/05/08 suscrita por los funcionarios Nestor Rodríguez, Cruz Bracho, Elis Aguilera, David Hernández y Marianni Orfila, en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes portando un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 36, marca mamola, serial 22614, Y un arma de fuego (revolver), sin marca visible, serial 545575, calibre 38 mm.
* Acta de Inspección Técnica N° 023 de fecha 04/05/08 suscrita por los funcionarios: Raúl Lárez y Ronald Maza, realizado en el sitio del suceso.
* Reconocimiento legal N° 005 de fecha 15/05/08 suscrita por los funcionarios: Raúl Lárez y Guillermo Peinado, realizado a una bala calibre 38mm. Y a un cartucho de proyectiles múltiples, calibre 36.
* Experticia de Mecánica y Diseño N° 002 de fecha 15/05/08 suscrita por los funcionarios: Raúl Lárez y Guillermo Peinado, realizado a un arma de fuego, portátil, corta, escopetin, calibre 410, serial 22614, marca mamola, modelo P60l. Y a un arma de fuego (revolver), sin marca visible, serial 545575, calibre 38 mm.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos portando adheridas a su cuerpo las armas incautadas en el presente procedimiento.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes:omissis, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes: Lelis Rafael Rojas Báez Héctor Luis López Díaz, antes identificado, deberán presentarse Una vez Al mes por el lapso de seis (06) Meses, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad y Oficio al Juzgado del Municipio Valdez notificándosele sobre la comisión confiada.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO
Abg. Alejandro Rodríguez
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