REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000075
ASUNTO RP11-D-2007-000075
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Yllen Reyes
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensor privado: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: omissis
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de arma de Fuego, y municiones previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Porte Ilícito de arma de Fuego, y municiones previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1) Acta de Policial de fecha 21-01-08, suscrita por el funcionario Carlos Vitoria adscrito a la Región policial N° 03, en la cual deja constancia de la aprehensión del adolescente antes identificado, localizándosele en su poder un arma de fuego, tipo escopeta (recortada), sin serial y marcas visibles, con un cartucho calibre 16 mm.
2) Acta de entrevista, de fecha 02/03/0708, suscrita por la ciudadana: Modesta del Jesús Marcano quien manifestó que presenció el procedimiento que se estaba haciendo, encontrando la comisión policial 02 armamentos.
3) Experticia de Mecánica y Diseño N° 017, de fecha 02/03/07 suscrita por los funcionario Danny Reyes e Ignacio Indriago, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas a un arma de fuego tipo revolver, pavón negro sin marca ni serial visible, y a una escopeta tipo recortada color negro.
4) Reconocimiento Legal N° 085, suscrito por los funcionario Danny Reyes e Ignacio Indriago, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se le realizo Reconocimiento Legal a un cartucho de bala sin percutir calibre 16, color rojo, marca amusa..
5) Acta de inspección técnica n° 467, de fecha 02/03/07, suscrita por los funcionarios José Ramírez y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sub - Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del sitio del suceso.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Porte Ilícito de arma de Fuego, y municiones previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que la comisión policial que realizó el procedimiento le incautó el adolescente un arma de fuego tipo escopeta en su poder.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Danny Reyes, Ignacio Indriago y José Romero; y de los Testigos: Carlos Voloria, Joé García, Modesta Marcano y Luis Enrique González, así como la incorporación por su lectura de la Inspección técnica N° 261, de fecha 02/03/07, reconocimiento legal N° 085 de fecha 02/03/07, Experticia de mecánica y diseño N° 017, de fecha 02/03/07.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita se decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar, en Consecuencia el acusado: omissis. Deberá presentarse por ante La Unidad de Alguacilazgo de ésta ciudad una vez al mes hasta la celebración del juicio oral, todo de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la solicitud de la defensa de realizar las evaluaciones psicológica y social este Juzgado la acuerda y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica Adscrita a la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese oficio al la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones. Líbrese oficio al personal técnico solicitando evaluación psico social. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Yllen Reyes