En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA LUNA y THAIS LORENA ROMERO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.221.638 y V-12.291.568, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.463 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Enero del año 1990.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, .....