REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Abril de 2.013.-
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CRUZELVIS DEL VALLE ATILANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.554.113 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: JESUS DANIEL ATILANO GUERRA, ELVIA EDILIA ATILANO GUERRERO, MARCOS TULIO ATILANO GUERRA, PEDRO LUIS ATILANO MENDEZ y LUIS MANUEL ATILANO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.022.147, V- 12.098.405, V- 11.970.960, V- 12.530.458 y V- 18.215.770 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO JESUS ATILANO MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.013.750, fallecido ab-intestato, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.013), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 0205 de fecha 17de Marzo de 2013 la cual riela al folio 212, Tomo 01, Libros 01 de las presentes actuaciones, a su persona CRUZELVIS DEL VALLE ATILANO GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-15.554.113 y a los ciudadanos JESUS DANIEL ATILANO GUERRA, ELVIA EDILIA ATILANO GUERRERO, MARCOS TULIO ATILANO GUERRA, PEDRO LUIS ATILANO MENDEZ y LUIS MANUEL ATILANO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.022.147, V- 12.098.405, V- 11.970.960, V- 12.530.458 y V- 18.215.770 respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ROCIO DEL VALLE RIVAS y RONALD DE JESUS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.445.093 y V- 18.123.346 respectivamente, domiciliada la primera en la calle Principal de Canchunchú Nuevo, casa N° 06, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo de los nombrados en calle Colombia, casa N° 49, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROCIO DEL VALLE RIVAS y RONALD DE JESUS RIVAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CRUZELVIS DEL VALLE ATILANO GUERRA, JESUS DANIEL ATILANO GUERRA, ELVIA EDILIA ATILANO GUERRERO, MARCOS TULIO ATILANO GUERRA, PEDRO LUIS ATILANO MENDEZ y LUIS MANUEL ATILANO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.554.113, V- 17.022.147, V- 12.098.405, V- 11.970.960, V- 12.530.458 y V- 18.215.770, respectivamente y de este domicilio sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO JESUS ATILANO MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 3.013.750, fallecido ab-intestato, en fecha Dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Trece (2013 )Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (15/04/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ
Exp. N° 6370-13-
SSD/OG/tv.-
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