REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Abril de 2.013.-
202° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.609-12.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano: WILFREDO JOSÉ BRAVO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.116, asistido por la abogada en ejercicio REYNA DEL JESÚS PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 47.237, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 702, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966), de la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre.
Los errores denunciados consisten en que el funcionario respectivo, asentó en su Partida de Nacimiento, el Nombre del ciudadano WILFRESIS JOSÉ, siendo lo correcto WILFREDO JOSÉ.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento y copia de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Registradora del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre del solicitante, siendo éste Wilfredo José.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 15-04-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 p.m) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.609-12.-
SSD/OG/mdet.-
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