ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JULIAN RAMOS ARIAS manifestó no haber cedulado, edad 22 años, fecha de nacimiento el 26-04-1987, de ocupación u oficio indefinida, soltero, hijo de Solbeida Arias y Julián Ramos, residenciado en la avenida el Islote específicamente frente a la entrada del Mercado Municipal casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre, a seis años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente reformado, en perjuicio de ROSA LARA DE GONZALEZ más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha 15-04-2.015. CUARTO: Se ordena mantener la Privación de.....