Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS AYALA CARBALLO y MAIRA ROSANGEL VELÁSQUEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.885.562 y V-13.630.606 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.9.620, y de éste domicilio. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.