REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

VISTOS


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha Primero (01) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS AYALA CARBALLO y MAIRA ROSANGEL VELÁSQUEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.885.562 y V-13.630.606 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.9.620, y de éste domicilio; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio anexada marcada “A” que cursa en autos al folio Tres (03) del presente expediente.
Asimismo, alegan los solicitantes que desde el día Diecisiete (17) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial. Igualmente manifestaron que de esa unión conyugal no hubo descendencia, ni se obtuvieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.2.- Que en dicha unión matrimonial no hubo descendencia y que no se adquirieron en la comunidad conyugal bienes de fortuna.

1.3.- Y que están cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.



II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS AYALA CARBALLO y MAIRA ROSANGEL VELÁSQUEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.885.562 y V-13.630.606 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.9.620, y de éste domicilio. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Abril año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6151.05
YOdC/mvyf.-