REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS.
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 10/02/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: FERNANDO LUIS PEREZ VEGA y YOLIMAR MARGARITA BUTTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-12.659.900 y V-13.499.105 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.674.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha 20 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; todo lo cual consta de Acta de Matrimonio que esta inserta en los Libros de Registro Civil de dicho Municipio, asentada bajo el N° 342, y que en certificada se anexa marcada “A”, la cual riela al folio 3 del presente expediente; asimismo, señalan los solicitantes que durante el tiempo que duró su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Continúan alegando los solicitantes que después de contraído el matrimonio, a partir del mes de Noviembre de 1996 en virtud de la desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como las múltiples diferencias surgidas entre ellos; se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de lo antes expue
sto, solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, se declare el Divorcio.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2005 ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificado como fue en fecha 28/03/2005, según se evidencia del folio 08 del presente expediente, éste no hizo oposición alguna a las pretensiones de los cónyuges.
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).
1.2.- Asimismo alegaron que no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FERNANDO LUIS PEREZ VEGA y YOLIMAR MARGARITA BUTTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-12.659.900 y V-13.499.105 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.674. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiuno (20) de Diciembre de 1993, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho. LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6139.05
YOdC/bmda
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS.
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 10/02/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: FERNANDO LUIS PEREZ VEGA y YOLIMAR MARGARITA BUTTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-12.659.900 y V-13.499.105 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.674.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha 20 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; todo lo cual consta de Acta de Matrimonio que esta inserta en los Libros de Registro Civil de dicho Municipio, asentada bajo el N° 342, y que en certificada se anexa marcada “A”, la cual riela al folio 3 del presente expediente; asimismo, señalan los solicitantes que durante el tiempo que duró su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Continúan alegando los solicitantes que después de contraído el matrimonio, a partir del mes de Noviembre de 1996 en virtud de la desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como las múltiples diferencias surgidas entre ellos; se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de lo antes expue
sto, solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, se declare el Divorcio.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2005 ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificado como fue en fecha 28/03/2005, según se evidencia del folio 08 del presente expediente, éste no hizo oposición alguna a las pretensiones de los cónyuges.
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).
1.2.- Asimismo alegaron que no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FERNANDO LUIS PEREZ VEGA y YOLIMAR MARGARITA BUTTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-12.659.900 y V-13.499.105 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.674. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiuno (20) de Diciembre de 1993, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho. LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6139.05
YOdC/bmda
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