Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención del Imputado hecha por el Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO ,Nicolás José Rodríguez Marcano , portador de la cedula de identidad N°5.898.439, Esta Juzgadora precalifica los delitos de: Homicidio calificado, Previsto y Sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, y Lesiones del tipo básico , prevista y sancionadas en el articulo 413, todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto Astudillo (occiso) y Alejo Marcelino Rodrguez. .....