REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001710
ASUNTO: RP11-P-2005-001710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oído lo Solicitado por el Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por el Defensor Público Penal Abg.Edgar Brito, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, ordinales 3° y 6° previsto en el Código Penal Vigente, respectivamente, y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 13-04-2005, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor de los hechos punibles que se le Investigan, tal como se evidencia del Acta de procedimiento , de fecha 13-04-05, suscrita por el funcionario Luis Marcano. Acta de entrevista rendida por la Victima. Acta de entrevista rendida por el señor Frank Leonardo Dakduk, de fecha 13-04-05. Avaluó Real N° 036 , suscrito por los expertos Antonio Mundarain y Dick Mundarain . Reconocimiento Real N° 099, de fecha 13-04-05. Acta de inspección Técnica de fecha 13-04-05.TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena suficientemente elevada, como para intimidar a el Imputado y llevarlo a tomar la decisión de evadir la justicia y darse a la fuga; y la magnitud del daño causado, además que podría influir para que las victimas , y testigos informen falsamente, ó se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad, de los hechos y la realización de la justicia, todo lo cual configuran lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, artículo 251 ordinales 2° 3° y 5° , artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se califica el delito como flagrante y el procedimiento a aplicar es el Abreviado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a efectos de que se materialice la celebración del Juicio Oral y Público, así mismo se insta al Ministerio Público para que acuerde la práctica del examen medico-legal, al imputado con carácter de urgencia. De conformidad con lo establecido en el articulo 209 del COPP e igualmente se insta al Ministerio Público a que realice las averiguaciones pertinentes a los funcionarios que realizaron el procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención del Imputado hecha por el Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO , Robert Jose Valderrama Aguilera, Venezolano, soltero, titular de Cédula de Identidad N° 12.611.349. Esta Juzgadora precalifica los delitos de: Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 453, ordinales 3°° y 6°, todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Establecimiento Comercial : El Gran Mundo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° ,2°, 3° y artículo 251 ordinales 2°,3° y 5° , y artículo 252 .todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se Niega la Solicitud de la Medida Cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el Defensor Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio junto con Boleta de Privación de Libertad al Director del Internado judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Abg. Luisa Elena Vargas
Abg. Roraima Ortiz
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