REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001709
ASUNTO: RP11-P-2005-001709
En el día de hoy siendo la hora fijada para dar lectura a la presente decisión y encontrándose plenamente constituido este Tribunal Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. Luisa Elena Vargas, La secretaria, Abg. Roraima Ortiz. Y encontrándose presente la representación fiscal del ministerio Público Abg., Ángel Díaz, El Imputado y la defensa, se procede a dar lectura de la misma.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oído lo Solicitado por la Fiscal (Aux.) del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensora Pública Penal Abg.Sandra Kassis, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como lo es: Homicidio Calificado, Previsto y Sancionado en los Artículos 406 ordinal 1°, y el delio de Lesiones , todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Nicolas José Rodríguez Marcano. y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 12-04-2005, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que el presunto Imputado ha sido Autor del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal , de fecha 12-04-05, suscrita por el funcionario Delgado Marcano. Acta de Trascripción de Novedades, de fecha 12-04-05, la cual corre inserta al folio 7. Acta de Inspección Técnica de fecha 12-04-05, N° 153, suscrita por los funcionarios: Piero Viera y Luis Delgado. Acta de Inspección de fecha 12-04-05, N° 154. Acta de experticia de reconocimiento legal, N° 028, de fecha 12-04-05, suscrita por los funcionarios: Piro Vera y Franklin González. Acta Policial , de fecha 12-04-05, suscrita por los funcionarios : José Márquez, Aníbal Hernández, José Aguirre, Deivis Martínez, Oswaldo Chauran. Acta de entrevista del Ciudadano: Alejo Marcelino Rodríguez. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, Aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena suficientemente elevada, como para intimidar a el Imputado y llevarlo a tomar la decisión de evadir la justicia y darse a la fuga; y la magnitud del daño causado, además que podría influir para que las victimas , y testigos informen falsamente, ó se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad, de los hechos y la realización de la justicia, todo lo cual configuran lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, artículo 251 ordinales 2° 3° y 5° , parágrafo 1°, artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención del Imputado hecha por el Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO ,Nicolás José Rodríguez Marcano , portador de la cedula de identidad N°5.898.439, Esta Juzgadora precalifica los delitos de: Homicidio calificado, Previsto y Sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, y Lesiones del tipo básico , prevista y sancionadas en el articulo 413, todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto Astudillo (occiso) y Alejo Marcelino Rodrguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° ,2°, 3° y artículo 251 ordinales 2°,3° y 5° , parágrafo 1° y artículo 252 .todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se Niega la Solicitud de la Medida Cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el defensor Público. Librase oficio junto con Boleta de Privación de Libertad al Director del Internado judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
La Defensora Pública
Abg. Luisa Elena Vargas.
Abg. Sandra Kassis
El Fiscal Del M.P. El imputado
Abg. Ángel Díaz.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
Los Alguaciles.
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