Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, de 14 años, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, nacida en fecha 26-08-91, residenciada XXXXXXXXX, por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Magali Gordonez de Fermín, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a l.....