ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000020

En el día de hoy, quince (15) de marzo de 2006, siendo las 02:30 pm, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del secretario Abg. Luis Prieto, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente XXXXXXX, de 17 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 10-12-1988, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Ermilo Rosales, la defensora pública penal Dra. Mildred Guerra, el imputado acompañado de su representante XXXXXXXXX. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al imputado XXXXXXXXX, previamente identificado, de sus derechos como imputado dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa, seguidamente se le preguntó al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública Dra. Mildred Guerra quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Ermilo Rosales, quien expuso:” Esta representación fiscal presenta al adolescente XXXXXXXXX, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la XXXXXXXXX. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXX, quien expuso: Si ella dice que fue su papa quien la violo, después de dos meses va echarme la culpa a mí. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, Dra. Mildred Guerra, quien expuso: Insto a la fiscalía para que determine el esclarecimiento del presente hecho, y se determine la responsabilidad de mí representado, de ser responsable mi defendido se continué con la investigación. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal considera que lo pertinente en el presente caso es continuar con la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que revisada como han sido las actuaciones se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que ajustado a derecho es determinarse la responsabilidad penal del adolescente. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. Ermilo Rosales
LA DEFENSORA
Dra. Mildred Guerra

El SECRETARI0

ABG. LUIS PRIETO