Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÀNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LACRUZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente J. A. Q. P., (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 04 de Junio de 2016, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Adolescente antes mencionado en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana .....