éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos Imputados: ELEAZAR JOSE CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.210, residenciado en el sector Sabaneta, calle Páez, casa s/n, cerca de la escuela de la comunidad, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; JOSE RAMON ROMERO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.779.877, residenciado en tacoa, calle el níspero, casa s/n, cerca de la bodega del señor Luís José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANTONIO JOSE GONZALEZ OSUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.886.242,residenciado e Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE GREGORIO SALAZAR GUZMAN, Titular de la Cédula de Iden.....