REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002580
ASUNTO: RP11-P-2016-002580

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FIJANDO PLAZO PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACION
En el día 14 de Febrero de 2017, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nª 04, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg Ysmenia Fernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Rosnep González Moya, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial 295 en el asunto, seguido al ciudadano WILLIANS JOSE SERRANO; por la presunta comisión de los de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en e articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Alejandro Alcalá, el imputado WILLIANS JOSE SERRANO y la defensora Privada Abg. Claudia Figueroa.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Claudia Figueroa, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos WILLIANS JOSE SERRANO venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad Nº V- 13.075.290, nacido en fecha 10/23/1975, hijo de Miguel Garcia y Rosa Serrano, residenciado en Sector las Azucenas, calle principal, casa Nº 81, cerca del taller del municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en e articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA. quien ratifica su solicitud, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, es lo que este Tribunal ACUERDA: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadanos WILLIANS JOSE SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en e articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadanos WILLIANS JOSE SERRANO venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad Nº V- 13.075.290, nacido en fecha 10/23/1975, hijo de Miguel Garcia y Rosa Serrano, residenciado en Sector las Azucenas, calle principal, casa Nº 81, cerca del taller del municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en e articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a los imputados. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo término y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA