Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EVERDWING ALEXANDER LEMUS MEDINA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-15.288.317, natural e Cumana Estado Sucre, residenciado en calle campo alegre, casa s/n Caiguire, hijo de Henríquez Lemus, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la colectividad, Todo, de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y 5; estimando el Tribunal que no existe elemento de convicción que permita inf.....