en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al , titular de la cédula de identidad N° 23.589.821, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-87, domiciliado en Chamariapa, Güiria, Sector La Vivienda, casa S/N; y en cuanto al adolescente , titular de la cédula de identidad N° 23.584.126, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-87, domiciliado en Chamariapa, Güiria, Sector La Vivienda, casa S/N; se procederá a dictar el Sobreseimiento Definitivo por auto separado, toda vez que el mismo ya ha dado cumplimiento a las obligaciones que contrajo con la victima; todo en virtud de la presente causa iniciada por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de CARMEN MARCANO DE VILLARROEL; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen.....