Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto la abogada MAGDONY LEÓN ARAYA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Mejía del Estado Sucre, víctima en el presente asunto; representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 23 de Julio de 2012, el cual quedó inserto bajo el Número 67, Tomo 59, de los libros de Autenticaciones respectivos; en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de .....