Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EUDELIO JOSÉ GARCÍA Y RISI DEL CARMEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.317.443 y V- 18.586.448, respectivamente, domiciliados en el caserío la Toma, Calle principal, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cesar Rausseo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº180.157, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía