REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 14 de Diciembre de 2023.
213º y 164º

EXP. N° 216-2023.
DEMANDANTE: Lilia Del Carmen Mendoza Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.989.323.
DEMANDADO: José Francisco Rojas Marcano, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.933.808.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Obligación de Manutención , recibido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo circuito Judicial del Estado Sucre ( distribuidor de turno), en fecha 03-10-2023, interpuesto por la ciudadana Lilia Del Carmen Mendoza Colmenares, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº V-9.989.323, con domicilio en la Urbanización de Guayacán, calle Nº 3, casa Nº 373, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de sus hijas, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano José Francisco Rojas Marcano, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.933.808, domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien labora como Capitán de Lancha de Remolcador en la Empresa PDVSA. Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre del presente año 2023, se ordenó la citación del demandado, así como la notificación mediante oficio Nº 5690-056-2023 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de PDVSA, Güiria, y al Fiscal IV del Ministerio Publico, Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Rielan al folio doce (12) diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico, Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada.

Rielan al folio catorce (14) diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna de oficio Nº 5690-056-2023, debidamente firmada por Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Güiria, debidamente recibido.

Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), Constancia de Sueldo remitida por el ciudadano José Gregorio Rivas Domínguez, en su carácter de Superintendente de Recursos Humanos, PDVSA GAS Región Costa Afuera.

Rielan al folio diecinueve (19) diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada.

En fecha 01-12-2023, se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Francisco Rojas Marcano, la parte demandada previa citación, quien expone “renuncio al término de mi comparecencia, en razón que debo embarcarme ahorita y no puedo estar aquí el día del acto conciliatorio, y quiero en este acto ofrecer a la madre de mis hijas la cantidad de Treinta y Cinco Dólares (35$) semanales a la tasa de cambio del dólar BCV, los cuales depositare en la cuenta de mis hijas, la semana que no tenga esa cantidad de bolívares, me comprometo a completarla la semana siguiente, asimismo, en cuanto a la ropa en diciembre me comprometo a comprárselas ya eso esta hablado con ellas, en cuanto a las medicinas mis hijas están incluidas en el seguro de la empresa para la cual trabajo, la asignación de útiles escolares, me comprometo en lo sucesivo averiguar si me fue depositada para entregárselo, por cuanto desconozco si me la pagaron, asimismo yo soy el que le cancelo el colegio a las niñas. Solicito a este Juzgado que una vez que la madre de mis hijas acepte lo aquí ofrecido se homologue este acuerdo”. Igualmente se comprometió a cumplir con lo expresado en el acta suscrita.

Rielan al folio veintidós (22) diligencia de fecha 01-12-2023, suscrita por el ciudadano José Francisco Rojas Marcano, debidamente asistido por el abogado José Enrique Ramos Guerra, Inpreabogado Nº 164.699, en la cual solicita copia simple del acta levantada en esta misma fecha del demandado, debidamente firmada; acordándose en la misma fecha lo solicitado.

En fecha 01-12-2023, siendo la dos (02:00) pm se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia espontánea por ante este Juzgado de la ciudadana Lilia Del Carmen Mendoza Colmenares, parte demandante, quien expone “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas en los términos expuestos y solicito a este Tribunal que homologue el acuerdo”.

De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijas en todos los aspectos relativos a las mismas, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a lo fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a sus hijos lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de Actas de nacimientos consignadas; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.

En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Lilia Del Carmen Mendoza Colmenares, ya identificada, en beneficio de sus hijas, cuya identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano José Francisco Rojas Marcano. Y así se decide.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria.

Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 216-23.
OZ/jdlv.-