REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 14 de Diciembre de 2023
213º y 164 º


EXP. Nº 219-23
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: HUMBERLY BRIGGYTTE VILLEGAS MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-27.874.240.
ABOGADO ASISTENTE: YANELYS MARÍA MARTINEZ JIMENEZ. Inpreabogado Nº 298.237.
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSÉ ACOSTA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V -19.125.514.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, recibido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo circuito Judicial del Estado Sucre ( distribuidor de turno), en fecha 08-11-2023, incoado por la ciudadana HUMBERLY BRIGGYTTE VILLEGAS MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-27.874.240, domiciliado en la calle Juncal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANELYS MARÍA MARTINEZ JIMENEZ. Inpreabogado Nº 298.237; en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ACOSTA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V -19.125.514, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Soraima, casa Nº 70, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha veintidós (22) de Marzo de 2019, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Alejandro José Acosta Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V -19.125.514, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 16, del año 2019, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Soraima, casa Nº 70, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

Alega la solicitante que la relación se desarrollo de forma normal y perfecta, sin ningún percance de importancia, y que luego de un tiempo la relación entro en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos; causando así que de mutuo acuerdo se diera por terminada la relación, en el mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021).

Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio de conformidad la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia y la sentencia 136, dictada por la Sala de Casación Civil con carácter vinculante por la Sala de constitucional en fecha 30 de marzo del año 2017, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 10-11-2023, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno Librar Boleta de Citación a el ciudadano Alejandro José Acosta Martínez, Asímismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.

En fecha 14-11-2023, el alguacil de este despacho judicial, consigna Boleta de Citación en el estado en que se encuentra correspondiente ciudadano Alejandro José Acosta Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V -19.125.514 ,parte demandada.

Riela al folio quince (15), diligencia del Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 14-11-2023, por la abogada Paola Alejandra Salazar Rojas, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano,

Cursa al folio diecisiete (17), diligencia suscrita por la ciudadana Humberly Briggytte Villegas Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-27.874.240, asistida por la abogada Yanelys María Martínez Jiménez, Inpre. Nº 297.238, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada de conformidad con la Resolución Nº 001/22 de fecha 16(06/2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal dicto Auto acordando la Citación vía Telemática, (folio 19).

Al folio dieciocho (18), la abogada Paola Alejandra Salazar Rojas, en su carácter de Fiscal encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, quien en fecha 16-11-2023, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez que su “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.

Cursa al folio veinte (20), diligencia en la cual la suscrita Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; realizo video llamada al Nº +57 314 7149165, siendo atendida por un ciudadano que se identifico como, ALEJANDRO JOSÉ ACOSTA MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-19.125.514, a quien se le impuso el motivo de la video llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por la ciudadana HUMBERLY BRIGGYTTE VILLEGAS MARTÍNEZ; Manifestando el antes mencionado ciudadano: “Ya tenía conocimiento del presente procedimiento y estoy de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio por desafecto, incoada por mi cónyuge”, así mismo le fue enviado la boleta de citación y el libelo de la demanda al número telefónico +57 314 7149165.

Cursa al folio veintiocho (21), diligencia suscrita por la secretaria mediante la cual hace constar que se recibió vía WhatsApp Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ACOSTA MARTINEZ, parte demandada, la cual se anexa a las actuaciones. Folio (22).

Riela al folio veintitrés (23) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ACOSTA MARTINEZ, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana HUMBERLY BRIGGYTTE VILLEGAS MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-27.874.240, asistida por la Abogada en ejercicio Yanelys María Martínez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°298.237, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.125.514, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Marzo de 2019, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del TSJ.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA T.

LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA.

Exp.219-23.-
OZ/jdlv.