En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos DANIEL JOSE TINEO TINEO y DANIELA CAROLINA TINEO DIAZ, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, CARMEN JULIA DIAZ DE TINEO, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a la adolescente MARIANA YSABELLA TINEO DIAZ, quien es venezolana, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.28.358.69.....