LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 14 de diciembre de 2017

207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano DANIEL JOSE TINEO TINEO, venezolano, mayor de edad, viudo, civilmente hábil, mecánico, titular de la Cédula de identidad N°.6.956.733 y domiciliado en calle Las Flores, casa s/n, Sector Los Cocos de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido por la ciudadana MARY ELENA FARIAS SANTELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.35.937, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas BENIGNA DEL CARMEN URBANO CABELLO, CARMEN BEATRIZ SILVA REYES y MABEL MARIA FERNANDEZ MILLAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, oficinistas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.458.952, 6.950.608 y 11.438.606, respectivamente, de este domicilio la primera y domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda y la tercera. En la cual el ciudadano DANIEL JOSE TINEO TINEO, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él, y a su hija DANIELA CAROLINA TINEO DIAZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN JULIA DIAZ DE TINEO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, asistente judicial, titular de la Cédula de Identidad No. 6.958.183 y domiciliada en calle Las Flores, casa s/n, Sector Los Cocos de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas BENIGNA DEL CARMEN URBANO CABELLO, CARMEN BEATRIZ SILVA REYES y MABEL MARIA FERNANDEZ MILLAN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos DANIEL JOSE TINEO TINEO y DANIELA CAROLINA TINEO DIAZ, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, CARMEN JULIA DIAZ DE TINEO, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a la adolescente MARIANA YSABELLA TINEO DIAZ, quien es venezolana, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.28.358.691 y del mismo domicilio que el solicitante, será declarada como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.154-2017