Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que los trabajadores recibieron la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCOLAS C.A PROPISCA, C.A y el ciudadano LUÍS MIGUEL HIGUEREY MARCANO, identificados supra, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo se le otorga fuerza con autoridad de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgad.....