REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Diciembre 2010.
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000190
TRABAJADORES: LUÍS MIGUEL HIGUEREY MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARLOS JAVIER TINEO
PATRONO: PRODUCTOS PISCOLAS C.A PROPISCA, C.A
APODERADA PARTE PATRONAL: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cedula de identidad N° 9.941.813, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.615, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS PISCOLAS C.A PROPISCA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1974, bajo el No. 34, Tomo 132-A-Pro, (parte demandada) y por el ciudadano LUÍS MIGUEL HIGUEREY MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.815.647, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.977.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796, (parte demandante), mediante el cual presenta un escrito transaccional suscrito entre la empresa demandada y el demandante, plenamente identificados supra; y ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que como consecuencia de la demanda por Indemnización por Accidente Laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheques Nros. 48034322 y 48034364, girado contra la Cuenta Corriente No. 0134-0031-84-0311051784, a favor de Luís Higuerey, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) cada uno, de los cuales se anexa copia a los autos, emitidos por la Entidad Financiera Banco Banesco, como pago por las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo ocurrido durante la relación laboral que mantuvieron, manifestando la parte demandante, que acepta los cheques por los montos enunciados y manifiesta que nada se le debe por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que los trabajadores recibieron la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCOLAS C.A PROPISCA, C.A y el ciudadano LUÍS MIGUEL HIGUEREY MARCANO, identificados supra, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo se le otorga fuerza con autoridad de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO del expediente. Se Asimismo se cuerda la expedición las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° y 151°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA