REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 14 Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2010-000178
SENTENCIA

Por cuanto en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano GREGORY JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.894.329, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada ROSARIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, parte actora en la presente causa, y el ciudadano JOSÉ ENRIQUE COLL GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 1.508.464, apoderado especial de la parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, titular de la cédula de identidad No 3.945.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.112, los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; en la que, entre otras cosas, manifiestan: “ (…) Recibo (…) un único pago en CHEQUE del Banco Banesco, Numero de Cuenta 01340055590551079482, número de cheque 23617891, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.803,47), de fecha 10 de Diciembre, por concepto de prestaciones, beneficios y/o Indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuve con la CONSTRUCCIONES PARIANA, Todo Esto dando cumplimiento y conciliando de manera amistosa con la empresa CONSTRUCCIONES PARIANA (…); este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, la cantidad acordada entre ambos, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Devuélvase por secretaría los Escritos de Pruebas y medios probatorios aportados por las partes. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA