En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXX, natural de Puerto la Cruz; de 17 años de edad, de oficio no definido, soltero, nacido en fecha 08-04-1997, hijo de XXXX y XXXX, teléfono XXXX, y residenciado, XXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Maritza Josefina Márquez y Moraima Del Carmen González; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628, parágrafo.....