REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000034
ASUNTO: RP11-D-2013-000034

AUTO REVOCANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
POR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Revisado de oficio el presente asunto seguido al joven “OMISSIS”por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 04/03/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 18/03/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 18/09/13 se ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En fecha 06/11/13 se ejecutó el asunto Nº RP11-P-2013-001917, en el cual fue condenado a cumplir tres (03) años cuatro (04) meses de privación de libertad, ordenándose su acumulación al presente asunto el asunto en esa misma fecha, en revisión del 17/03/14 se ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión del 24/04/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días.
Segundo: Del contenido del Oficio Nº C1-1149-2014, se observa que el joven se encuentra actualmente detenido por ante la justicia penal ordinaria tal como consta del asunto RP11-P-2014-006229, por la presunta comisión del delito de Robo impropio, quedando detenido en la Comandancia de policía de esta ciudad, verificándose por sistema que se le fijo la celebración de audiencia preliminar para el día 01/12/14.
Tercero. Del contenido del oficio Nº CSE-0405-14, sucrito por la jefa (e) del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, el joven antes identificado no ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad asistida, por lo que al no haber justificación sobre el incumplimiento
Cuarto: En aplicación al contenido del artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna,…”se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”. Se procede a la revocación del cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, sustituyéndolas por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta LA REVOCACION de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López, por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días. Debiendo permanecer en la Comandancia de policía de esta ciudad, ya que el referido sancionado se encuentra actualmente detenido en dicho recinto, a disposición de la justicia penal ordinaria tal como consta del asunto RP11-P-2014-006229, en consecuencia líbrese oficio al Comandancia de policía, a la jefa del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez y al Tribunal Primero de Control jurisdicción penal ordinaria de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.