este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.741.724, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha: 16/02/1982, soltero, de oficio moto taxista, hijo de los ciudadanos Maritza Alcorces y Julio Marcano, residenciado en la calle Buena Vista, casa N° 42, cerca de la Escuela Eutimio Rivas, cerca del mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-432.37.52, el lapso de: TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un ti.....