este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, del análisis a que ha sido sometido el Libelo de Amparo, intentado por el ciudadano JESÚS FLORENCIO AGUIRRE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.101.163, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rubén Darío Ruiz González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.815, con domicilio procesal en la Urbanización "Campeche", Sector III, Calle 10, Casa N° 42 de esta ciudad; SE ORDENA SUBSANAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la omisión en la cual se incurrió al presentar el escrito de acción de amparo constitucional, por cuanto se obvió la indicación con precisión de quién es el presunto agraviante, con sus circunstancias de ubicación, todo dentro de un lapso .....