En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JAVIER VIVENES DURAN, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, portador de la cédula N° V-20.992.183, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en Cumaná, en fecha 18-12-1992, hijo de Norma Duran y Carlos Vivenes, residenciado en bebedero cuarto, vereda 39 casa n° 05, cerca de la cancha, Cumaná, del Estado Sucre;la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN .....