En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado LUIS ALFREDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.427, de profesión u oficio Instalador, residenciado en Av. Carúpano, Barrio Virgen del Valle, casa No. 06, al lado de la Bomba Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión presunta del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OCTALIA MARIA PEREDA; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.