REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Nueve (09) de Octubre de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “DOMINGO MONTES”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la Profesora ciudadana: JOHANNA LAZARDE ALFONZO venezolana, mayor de edad, (no porta Cedula de Identidad) actuando en su carácter de Defensora Educativa y en uso de la atribución que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su (Articulo 201 y siguiente).- Admítase y désele entrada en el libro respectivo.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año de 2013, se presento en la Oficina de la Defensoria Educativa “Domingo Montes”, la ciudadana: ROSANGELES ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.179, su domicilio en La Urbanización 5 de Julio, Calle Nº 02, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; manifiesta que el ciudadano: LUIS JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.734.342, su domicilio en la Calle San Juan, Barrio Daniel Carias, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado sucre, para efectuar el acto conciliatorio en cuanto a la Obligación de Manutención, de su hermano , de Quince (15) años de edad.
En esa misma fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.013; se realiza el Acto Conciliatorio entre las partes, y llegaron a los siguientes acuerdos establecidos: El Padre se compromete en entregar CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) semanales, para los gastos de Manutención del Adolescente ,
El señor LUIS JOSE BASTARDO, se compromete en cubrir todos los gastos de útiles Escolares y uniformes y para cubrir los gastos festividades de Diciembre.
El Padre se compromete a entregarle a la hermana del Adolescente señora ROSANGELES ACUÑA, quien esta ejerciendo su custodia debido a que su madre falleció, la cantidad de MIL QUINENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) en caso de que le falte algo más.- Es todo.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) corresponde al 22,19% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.702,72).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Adolescente , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 11: 30 horas a.m..- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez,
Exp. Nº 1.114-2.013
IGG/leida
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