ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos RODDY OSWALD GONZALEZ CADIZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9995558, de 46 años de edad, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-06-1967, casado, de profesión licenciado en Economía, hijo de los ciudadanos Francisco González y Yudith Cádiz, residenciado en la Barrio Cuanape sector 02, callejón Virgen del Valle casa S/N, la Guaira, teléfono 04141734155 y RIVELINO MARCANO, Curacao, no consta numero de pasaporte, de 33 años de edad, , nacido en fecha 25-11-1979, soltero, de profesión negocios internacionales, hijo de los ciudadanos Roberto Marcano y Siomara Cesar, residenciado en Curacao, HANCHI-EI-SNOA No.27, Curacao; por la comisión del delito de INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto sancionado en el artic.....