este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, ya identificado fue detenido desde el 27/03/2009, hasta el día de hoy, 14/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 27 de Marzo del año dos mil veintiuno (2.021).
Segundo: El penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 27 de Marzo del año 2.012.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 par.....