REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000521
ASUNTO : RP01-P-2008-000521

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 04 de Agosto del año 2.009, mediante la cual condenó al penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, de oficio pescador, de estado civil soltero, y residenciado en El Guamache Municipio Cruz Salmeron Acosta, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la XXXXXXXXXX. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, ya identificado fue detenido desde el 27/03/2009, hasta el día de hoy, 14/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 27 de Marzo del año dos mil veintiuno (2.021).
Segundo: El penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 27 de Marzo del año 2.012.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 27 de Marzo del año 2.013.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, en el presente caso será para la fecha 27 de Marzo de 2.017
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, nueve (09) años, en el presente caso será para la fecha 27 de Marzo de 2.018.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta, igualmente por cuanto se evidencia de autos que el penado ciudadano ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, se ordena el traslado inmediato hasta el Internado Judicial, lugar que se determina como sitio de reclusión. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, librese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO