REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002363
ASUNTO : RP01-P-2009-002363
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal SEXTO de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Julio del año 2.009, mediante la cual condenó al penado FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.569, nacido en fecha 25-05-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Elizabeth Sánchez y Lorenzo Jiménez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 1, Casa Nº 87, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE JOSÉ ZAVARELLA DÍAZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, ya identificado fue detenido desde el 29/05/2009, hasta el día de hoy, 14/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 13 de Junio del año dos mil diecinueve (2.019).
Segundo: El penado FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) años, Seis (06) meses y Tres (03) días y Dieciocho horas, en el presente caso será para la fecha 02 de Diciembre del año 2.011.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) dias , en el presente caso será para la fecha 04 de Octubre del año 2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 08 de Febrero de 2.017
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, once (11 ) días y seis (06) horas, en el presente caso será para la fecha 10 de Diciembre de 2.016.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta, igualmente por cuanto se evidencia de autos y de solicitud de traslado hacia el Internado Judicial cursante a los folios 100 y 101 de esta causa, el penado ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, se ordena el traslado inmediato hasta el Internado Judicial, lugar que se determina como sitio de reclusión. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO
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